El Defensor del Pueblo exige a Interior el cumplimiento de la ley trans para personas extranjeras
Plataforma Trans presentó una queja el 3 de octubre. La ley pedía crear unas instrucciones y daba un plazo de un año para hacerlo, plazo que expiró en marzo de 2024.
x Patricia Reguero Ríos
El Defensor del Pueblo ha pedido al Ministerio del Interior que implemente el procedimiento que permita a las personas trans extranjeras adecuar su documentación en España, un derecho reconocido en la Ley 4/2023. Así lo ha plasmado su respuesta del 8 de enero a la federación Plataforma Trans, que se produce después de que la organización registrara un escrito de reiteración el pasado 6 de enero en el que lamentaba el silencio ante la queja presentada el 3 de octubre. El defensor admite así la queja y explica que tiene iniciadas varias actuaciones por el mismo motivo.
La queja pedía indagar en la demora en la creación de unas instrucciones que permitan a las personas trans extranjeras la adecuación en sus documentos de su nombre y mención al sexo en la documentación expedida en España siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 50, es decir, acreditar la imposibilidad legal de hacerlo en su país de origen. El plazo para crear este reglamentoera de un año tras la aprobación de la ley, por lo que expiró el 2 de marzo de 2024.
La falta de desarrollo normativo impide a las personas trans migrantes acceder a documentación acorde con su identidad de género y las condena a “una situación de exclusión administrativa”, lamenta Plataforma Trans
La falta de este desarrollo normativo, explica Plataforma Trans, impide a las personas trans migrantes acceder a documentación acorde con su identidad de género, “colocándolas en una situación de grave vulnerabilidad jurídica y social, y generando una discriminación efectiva respecto a las personas trans de nacionalidad española, en contra de los principios de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución y en la normativa internacional de derechos humanos”.
Junto a la queja al Defensor del Pueblo, Plataforma Trans presentó también en octubre un escrito al Ministerio del Interior, al que responsabiliza de esta inacción. Entonces, acusó al departamento de Grande-Marlaska de “obstaculizar”. Interior no ha respondido a la federación sobre este asunto.
Para Mar Cambrollé, presidenta de la federación, se trata de una “vulneración muy grave de derechos”. “No es una cuestión menor ni burocrática: es la vida y la dignidad de miles de personas trans migrantes”, asegura Cambrollé. “La ley es clara, el plazo venció hace más de un año y el Gobierno sigue incumpliendo. Esta inacción mantiene a las personas trans migrantes en una situación de exclusión administrativa que se traduce en discriminación diaria, inseguridad jurídica y vulneración de derechos fundamentales”, sigue.
La organización considera especialmente grave esta situación por afectar a un colectivo en situación de especial vulnerabilidad y por tratarse de una cuestión de evidente interés público vinculada al cumplimiento de una ley estatal en vigor, argumenta. “Exigimos una respuesta inmediata y medidas urgentes. Las personas trans migrantes no pueden seguir esperando indefinidamente a que el Estado cumpla su propia ley”, dice Mar Cambrollé.
En su escrito, el Defensor del Pueblo explica que ha emprendido algunas actuaciones. Así, indica que la Dirección General de la Policía le ha traslado que la autoridad competente para rectificar no es la que expide la documentación sino la que graba los datos en el Registro Central de Extranjeros. También se ha dirigido a la Dirección General de Protección Internacional, responsable del procedimiento para las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas. En origen, uno de los problemas es que la ley menciona como responsable a una “autoridad competente”, pero no especifica cuál es esa autoridad.
El Defensor del Pueblo también indica que tiene conocimiento de que en Guipúzcoa se ha producido una adecuación registral tras haber obtenido el preceptivo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, ha informado de que ese ministerio viene tramitando desde hace más de un año de manera habitual las consultas sobre esta materia sin incidencias.
En el ojo de los colectivos desde 2024
El incumplimiento de este derecho que la ley trans reconoce a personas extranjeras ha sido motivo de preocupación de otros. En octubre de 2024, Euforia Familias Trans Aliadas y el colectivo Migrantxs Transgresorxs advirtieron del problema. Euforia explicaba entonces que se había dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, encargada de coordinar el Registro Civil, para pedir información sobre esta nueva previsión legal. El problema también se había detectado entre las personas que llegan por la vía de la solicitud de asilo y se encuentran con que las oficinas de Asilo y Refugio tampoco facilitan instrucciones sobre cómo proceder.
En diciembre de 2025, la FELGTBI+registró también una queja ante el Defensor del Pueblo ante “el incumplimiento sistemático” del artículo 50.1 de la Ley LGTBI+, además de presentar dos preguntas parlamentarias
La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+) también ha pedido explicaciones por este incumplimiento. En diciembre de 2025, registró también una queja ante el Defensor del Pueblo ante “el incumplimiento sistemático” del artículo 50.1 de la Ley LGTBI+. Además, Podemos solicitó la comparecencia de de Interior por este asunto en octubre de 2025.
Las personas trans extranjeras que no puedan realizar la rectificación registral de nombre y mención al sexo en sus países de origen tienen derecho a adecuar sus documentos en España, tal y como recoge el artículo 50.1, que indica que “la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral” y que “dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes”.
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